Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Santa Fe


PROYECTODE LEY – Diputados Luis Rubeo, Gerardo Rico, Marcelo Brignoni y José María Tessa y de Antonio Riestra,

LEY PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS AUDIOVISUALES


ARTÍCULO 1. Créase Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado, en adelante RTS.


ARTÍCULO 2. RTS será la entidad encargada de administrar los servicios de comunicación audiovisual, cuyo titular sea el Estado de la Provincia de Santa Fe.


ARTÍCULO 3.  Son objetivos de RTS:

a)     Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;
b)     Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;
c)      Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe;
d)     Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales;
e)     Promover el desarrollo y la protección de la identidad santafesina;
f)      Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados por el sector comercial;
g)     Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual regional, nacional y latinoamericana;
h)     Garantizar la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio provincial.


ARTICULO 4. Para la concreción de los objetivos enunciados RTS dará cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a)     Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales.
b)     Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia.
c)      Difundir y promover las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en las regiones de la provincia.
d)     Difundir las actividades de los poderes del Estado en los niveles provincial y municipal.
e)     Instalar repetidoras en todo el territorio provincial y conformar redes provinciales.
f)      Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, especialmente con los países integrantes del MERCOSUR.
g)     Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado.


ARTÍCULO 5. RTS estará conducida por un Directorio compuesto por Seis Directores/as, uno/a de los cuales ejercerá la Presidencia.


ARTÍCULO 6. Los Directores/as durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo. El mandato de cuatro años del Directorio no deberá coincidir con el mandato del Poder Ejecutivo Provincial, ni con el de los y las integrantes, de la Legislatura Provincial.


ARTÍCULO 7. Dos de los Directores/as serán designados/as por el Poder Ejecutivo Provincial, uno/a de los/as cuales ejercerá la presidencia del Directorio. Dos de los/as directores/as restantes serán representantes de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, designados a propuesta de la Comisión Bicameral de Seguimiento de RTS, creada por esta ley. Los/as Dos Directores/as restantes serán representantes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, designados/as a propuesta de la Comisión Bicameral de Seguimiento de RTS, creada por esta ley. En todos los casos de los/as integrantes designados a propuesta de la Comisión Bicameral de Seguimiento de RTS, deberán corresponder las nominaciones de cada uno/a de ellos/as, a las dos primeras minorías de cada Cámara, de la Legislatura Provincial de Santa Fe.


ARTÍCULO 8. El directorio de RTS tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)     Organizar, administrar, dirigir la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones que las determinadas en la presente ley;
b)     Dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias;
c)      Promover la aprobación de un código de ética y establecer los mecanismos de control a efectos de verificar transgresiones a sus disposiciones;
d)     Designar y remover al personal de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos, que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto;
e)     Elaborar anualmente un plan de gastos y recursos según los ingresos enunciados en la presente ley y los egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo y actualización tecnológica;
f)      Aprobar programaciones, contratos de producción, coproducción y acuerdos de emisión;
g)     Realizar controles y auditorías internas y supervisar la labor del personal superior;
h)     Dar a sus actos difusión pública y transparencia en materia de gastos, nombramiento de personal y contrataciones;
i)       Concurrir semestralmente, a efectos de brindar un informe de gestión, ante el Consejo Consultivo de los Medios Públicos Santafesinos y anualmente ante la Comisión Bicameral creada por la presente ley;
j)      Disponer la difusión de las actividades e informes del Consejo Consultivo en los medios a cargo de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado;
k)     Elaborar un informe bimestral respecto del estado de ejecución del presupuesto y la rendición de cuentas, que debe elevarse al Consejo Consultivo de los Medios Públicos Santafesinos.


ARTÍCULO 9. Crease la Comisión Bicameral de seguimiento de RTS compuesta por cinco diputados/as y cinco senadores/as, respetando la proporcionalidad de ambas cámaras en su integración.

ARTÍCULO 10. Son atribuciones de la Comisión Bicameral:
a)     Proponer al Poder Ejecutivo Provincial para su designación a cuatro de los integrantes del Directorio de RTS, debiendo ser dos Representantes de la primera y segunda minorías de la Cámara de Diputados y dos Representantes de la Cámara de Senadores;
b)     Recibir y evaluar el informe presentado por el Consejo Consultivo de los Medios Públicos Santafesinos e informar a sus respectivos cuerpos orgánicos, dando a publicidad sus conclusiones;
c)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a RTS;

ARTÍCULO 11. Crease el Consejo Consultivo de los Medios Públicos Santafesinos en la órbita de RTS, el que estará integrado por:

a)     Un/a representante de cada Universidad Pública con sede en la Provincia que tenga Facultades o Carreras de Ciencias de la Comunicación, Periodismo, Cine o Artes Audiovisuales;
b)     Un/a representante de la Escuela Provincial de Cine;
c)      Un/a representante de los Trabajadores de Prensa de cada ciudad santafesina de más de 50000 habitantes;
d)     Un/a representante de las Cámaras Empresarias de Radiofonía, de la Provincia de Santa Fe;
e)     Un/a representante de las Cámaras Empresarias de Televisión Abierta, de la Provincia de Santa Fe;
f)      Un/a representante de las Cámaras Empresarias de Televisión por Cable, de la Provincia de Santa Fe;
g)     Un/a representante del Ministerio de Educación, de la Provincia de Santa Fe;
h)     Un/a representante del Ministerio de Innovación y Cultura, de la Provincia de Santa Fe;
i)       Un/a representante de cada Departamento de la Provincia de Santa Fe, elegido/a por el conjunto de sus Intendentes/as y Presidentes/as Comunales, en Asamblea especial convocada al efecto.


ARTÍCULO 12. El Consejo Consultivo de los Medios Públicos Santafesinos en la órbita de RTS, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)     Convocar a audiencias públicas para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado;
b)     Aportar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado;
c)      Habilitar canales de comunicación directa con los ciudadanos santafesinos cualquiera sea su localización geográfica y nivel socioeconómico;
d)     Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la presente ley y denunciar su incumplimiento por ante la Comisión Bicameral de Seguimiento de los Medios Públicos Santafesinos;
e)     Convocar semestralmente a los integrantes del directorio de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado a efectos de recibir un informe de gestión;
f)      Presentar sus conclusiones respecto del informe de gestión presentado por el directorio, a la Comisión Bicameral de Seguimiento de los Medios Públicos Santafesinos;
g)     Prestar su aval a las convocatorias para presentación de propuestas de programación provincial independiente y a la constitución de los jurados que deberán entender en los concursos que al respecto se realicen.


ARTÍCULO 13. Crease en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, la figura del/a Defensor/a Provincial del Publico de RTS, quien tiene a su cargo, la atención y sustanciación administrativa por ante su Directorio de los reclamos que surjan sobre contenidos, funcionamiento, propuestas o programación de RTS.


ARTÍCULO 14. Modificase el artículo 16º de la Ley 10.396, el que quedará redactado del siguiente modo: La Defensoría del Pueblo cuenta con un funcionario/a denominado/a Defensor/a Provincial del Publico de RTS, el/a que depende en forma directa del Defensor del Pueblo. La Defensoría del Pueblo cuenta además con dos funcionarios/as denominados/as Defensores/as del Pueblo Adjuntos/as, actuando uno/a en la ciudad de Santa Fe y otro/a en la ciudad de Rosario, y con un/a funcionario/a denominado/a Defensor/a Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes. El/a titular de la Defensoría Provincial del Publico de RTS, puede delegar en ellos/as, al igual que la Defensor/a Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, sus funciones y estos/as los/as sustituyen en los supuestos de imposibilidad temporal o definitiva y en los casos de recusación y excusación.”


ARTÍCULO 15. RTS reservará al menos un 15% de sus grillas de programación para la producción provincial independiente. A tal efecto se convocará anualmente a concursos públicos para recepcionar propuestas. Tanto el reglamento de las convocatorias, como la designación de los jurados correspondientes deberán ser avalados por el Consejo Consultivo de los Medios Públicos Santafesinos.


ARTÍCULO 16. Las actividades de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado se financiarán con:

a)     Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Provincial Anual;
b)     Venta de Publicidad;
c)      La Comercialización de su Producción de Contenidos Audiovisuales;
d)     Auspicios o Patrocinios
e)     Legados, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de RTS, y su capacidad jurídica.





Fundamentos

Sr. Presidente:

                      Los últimos años de la comunicación en la Republica Argentina, han estado decisivamente marcados por una plural, extendida y participativa discusión, acerca de las características que deben asumir los sistemas que la contienen, para que faciliten y estimulen el anhelo de participación,  en un marco de justicia y libertad de quienes como ciudadanos de pleno derecho, sentimos la necesidad de expresarnos sin restricciones y a la vez, responsablemente.

                      En ese sentido, la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el ámbito nacional, constituye la alborada de un nuevo tiempo, que no sólo refleja esos anhelos, sino también la imprescindible puesta en marcha de los mecanismos participativos en una materia que forma parte del ejercicio de los mas elementales derechos humanos, según las normas y convenciones que han ido creciendo en el mundo.

                   La nueva ley que regirá en adelante la comunicación audiovisual en la Argentina no sólo tiene un profundo contenido democratizador en términos de concebir a los tres tipos de prestadores de servicios; el sector público, el sector privado comercial y el sector privado sin fines de lucro; sino que además diseña de manera inédita en la historia de nuestra radiodifusión órganos colegiados de carácter pluralista por su composición política y con participación de representaciones de la sociedad civil, dando el puntapié inicial  con la conformación de Radio y Televisión Argentina (RTA) hacia una etapa fundacional de medios públicos no gubernamentales.

                      Tal como la norma nacional lo establece en sus fundamentos, es perentorio para la salud de nuestras comunidades, promover el “abaratamiento, democratización y universalización en el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la Comunicación y la Información”.

                      En tal sentido, la Comisión Europea para la Revisión de la directiva TVSF (Televisión sin Fronteras), dispuso en diciembre de 2007 que “los contenidos audiovisuales idénticos o similares, deben ser reglamentados por el mismo marco regulatorio, independientemente de la tecnología de su transmisión. El reglamente debe depender –dice la directiva- solamente de la influencia sobre la opinión pública y no de la tecnología empleada para llegar a ella”, lo cual entraña una conceptualización atinente al permanente crecimiento y transformación de las llamadas TICs –Tecnologías de la Información y la Comunicación- y al uso a realizar de ellas, teniendo siempre como norma el acceso universal a los contenidos y la posibilidad de participar de ellos, de toda la comunidad a la que están dirigidos.

                     Por otro lado, la cumbre Mundial de la Información –que sesionó en Ginebra, Suiza, en 2003, estableció la necesidad de definir políticas que “alimenten el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural y lingüística y del acervo cultural en la Sociedad de la Información”, lo cual incluye entre otras cosas alentar a los gobiernos a “apoyar las acciones que tiendan a la conservación del acervo natural y cultural manteniéndolo accesible como una parte viva de la cultura presente”.

                     Al mismo tiempo, sostiene también la “necesidad de apoyar los medios de comunicación basados en las comunidades locales y respaldar los proyectos que combinen el uso de medios de comunicación tradicionales y de nuevas tecnologías para facilitar el uso de idiomas locales, documentar y preservar los legados locales, lo que incluye el paisaje y la diversidad biológica, y como medio de llegar a las comunidades rurales aisladas y nómades”.

                     Conocemos la extensión, estratificación y particularidades de nuestra población santafesina en la extendida geografía provincial. Casi ninguno de nuestros pueblos y ciudades (a excepción hecha de pequeñas comunidades originarias), carece hoy de alguna herramienta de comunicación que atiende esa elementalísima necesidad humana. Creemos por ello obligatorio – a tono con aquellas directivas mencionadas y la vigencia de una norma de alcance nacional- transitar un camino común y compartido: Nuestro Estado provincial yendo a su encuentro y cada experiencia local buscando en el Estado Provincial los modos de un intercambio que permita la consolidación de ese riquísimo proceso, pero además respetando su autonomía y al tiempo, sus necesidades emergentes.

                     Es de público y notorio, además, la existencia de un vasto proyecto cultural de elaboración de contenidos y recuperación de nuestras múltiples identidades ya en marcha a través del Ministerio de Innovación y Cultura, a la espera de la sanción de las normas que posibiliten la inmediata puesta en marcha de un sistema comunicacional que permita llegar hasta y desde cada rincón de la provincia, desde la pequeña comunidad a la gran concentración urbana. Resulta alentador que hombres y mujeres santafesinos estén ocupados ya en relevar, seleccionar y producir materiales audiovisuales que nos devuelvan la dignidad de vernos a través de nuestra propia mirada.

                     Ha llegado el tiempo entonces de legislar en orden al establecimiento de estas nuevas realidades, y de proveer los mecanismos de participación, control e incluso protección de los ciudadanos, con la vista puesta en el articulo 75, inciso 19 de nuestra constitución Nacional que entre otras, prevé “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.

                     Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley